República Dominicana.-El Observatorio Nacional para la Protección del Consumidor (ONPECO) respaldó la resolución emitida por el Ministerio de Salud Pública, que promueve la implementación del Etiquetado Frontal de Advertencia Nutricional (EFAN).
Y es que, “las personas consumidoras en el país tienen derecho a saber con qué se alimenta y así poder decidir SI SE ARRIESGA O NO a contraer enfermedades NO transmisible, por las que el Estado dominicano y su gente pagan un alto precio en calidad de vida y enfermedades que pudieron ser evitables”.
La entidad de protección y defensa de la población consumidora entiende que las personas tienen derecho a conocer los contenidos de los alimentos y hasta de los demás productos que consumen, “ya que de ellos depende directamente su salud y, además, el cuidado de otros seres vivos y objetos que tienen el deseo y la responsabilidad de cuidar”.
“Por el momento, con el EFAN en el país, igual que en otros países de la región, solo se pretende que las personas disfruten del derecho a saber si con lo que consumen estimulan o generan enfermedades NO transmisibles NO BUSCA OBLIGAR a las empresas a cambiar sus fórmulas en los alimentos que producen, por lo que no se entiende que haya resistencia ante una resolución del Ministerio de Salud Pública que solo busca que en el pueblo dominicano exista la posibilidad y el derecho a saber y decidir qué puede o debe comer en determinadas circunstancias”.
En la actualidad, numerosos países de la región han adoptado legalmente el EFAN, lo que ha permitido desmitificar argumentos utilizados por ciertos sectores para oponerse al derecho de la población a estar debidamente informada sobre los productos alimenticios.
Según un estudio realizado por la coalición América Saludable (CLAS), doce mitos promovidos por las empresas de algunos países en contra del EFAN fueron desmentidos tras los elevados resultados positivos obtenidos en su aplicación.
Uno de los mitos más recurrentes sostiene que "el modelo de perfil de nutrientes de la OMS/OPS es muy exagerado al definir qué productos llevan sellos". La realidad es que dicho modelo se basa en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre niveles de sal, grasas y azúcares adecuados para la población. El hecho de que algunos productos no cumplan con estas recomendaciones no significa que las normas sean demasiado estrictas, sino que esos alimentos contienen cantidades excesivas de componentes dañinos para la salud, y las personas consumidoras tienen derecho a conocer y decidir sobre esta información de forma clara y sencilla.
“Si las recomendaciones de la OMS/OPS estuvieran basadas en criterios de mercado y no en evidencia científica, se estaría engañando a quienes consumen, haciéndoles creer que adquieren productos que no le afectan su salud, cuando no lo son. Y es el Estado a quien corresponde la obligación develar por el cumplimiento de los derechos ciudadanos, no a particulares ni a las empresas productoras”.
Otro mito refutado es que "el EFAN tendría efectos negativos sobre la economía y el empleo". Hasta el momento no existen evidencias que respalden esta afirmación. En países donde se está cumpliendo con el etiquetado frontal de advertencia nutricional, como México, Chile, Perú, Argentina, Colombia y Uruguay, entre otros, no se han registrado efectos negativos ni pérdidas económicas o de empleos tras la implementación del etiquetado frontal”.
Considera ONPECO que negarse a implementar la resolución del Ministerio de Salud Pública equivale también a rechazar la Norma ISO 26000 sobre Responsabilidad Social Empresarial, especialmente en lo relativo al derecho a la información que tienen las personas consumidoras.
ONPECO recuerda que también el anterior ministro de Salud, igual que el actual, también se mostró favorable al EFAN, ya que quienes ejercen la médica conocen bien las consecuencias negativas en la salud provocadas por el exceso de aditivos y componentes perjudiciales.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha expresado que la información sobre alimentos debe ser clara, amplia y fácilmente comprensible para asegurar su eficacia.
Finalmente, el Observatorio entiende que la resolución del Ministerio de Salud Pública debe difundirse ampliamente, dado que es responsabilidad del Estado proteger a la ciudadanía, tal como lo establece la Constitución Dominicana.