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Abogado Víctor Turbí: cae Telemicro de nuevo con séptima derrota en Acción de Amparo por Canal 3 Virtual

Santo Domingo, RD.- Mediante la sentencia número 0030-03-2025-SSEN-00573, emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), el 20 de noviembre del 2025, declaró “improcedente” la Acción de Amparo de Cumplimiento interpuesta por la sociedad Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S. A. (Telemicro), contra el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), Franasyl, S.R.L., ACD Media, S.R.L., y con la intervención forzosa de Catorce TV, S.R.L.

El abogado Víctor Turbí, puntualizó que con esta nueva sentencia, se completa la séptima derrota propinada a Telemicro, donde pretendía “sin ningún derecho” otorgado por el órgano regulador de las telecomunicaciones en el país Indotel o tribunal alguno, que mediante una acción de amparo se ordenara la suspensión de toda promoción, uso, transmisión y retransmisión del Canal 3 virtual que viene realizado normalmente su titular y dueño Franasyl, S.R.L. y el periodista Dany Alcántara.
Dijo “apenas la semana que recién transcurrió, se conoció la sentencia número 0030-04-2025-SSEN-00740, emitida por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), con fecha 25 de noviembre 2025, que rechaza en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro contra la Resolución número 080-2022, del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones,.Indotel” expresó el abogado Turbí.
Señaló, que existen otras sentencias como la SCJ-TS-25-2023, de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), del 26 de febrero 2025; así como la sentencia número 0030-01-2025-SSMC-0005, de la presidencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA), de fecha 10 de junio del 2025, de solicitud de medidas cautelares por Telemicro, teniendo perdida en ambas decisiones.
Igualmente citó, la sentencia civil número 504-2025-SORD-1640, de la presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, del 3 de septiembre 2025, respecto a una demanda en referimiento, que le fue rechazada en su justa dimensión; como la Resolución número 050-2022, dictada por el Indotel, de fecha 26 de mayo de 2022, que rechazó su solicitud de reconocimiento del uso del Canal 3 a Telemicro.
El licenciado Turbí, identificó por igual la Resolución número 080-2022, dictada también por el Consejo Directivo del Indotel, de fecha 22 de agosto del 2022, que rechaza un recurso de reconsideración interpuesto por Telemicro y confirma la Resolución número 050-2022, antes citada.
Esto “Sin mencionar tres resoluciones del propio Indotel que dieron la titularidad y derecho del Canal 3 Virtual a Franasyl, S.R.L., como la Resolución número 132-2024, que aprueba reasignación del Canal 3 Virtual. Así como la Resolución número 133-2024, del listado oficial de canales virtuales asignados; y Resolución número 143-2024, que otorgó licencia que ampara el derecho de uso para operar el servicio de Televisión Terrestre Digital (TTD) a través del Canal 3 Virtual en todo el Territorio Nacional” concluyó Turbí.

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