República Dominicana.-El Tribunal Constitucional (TC) ratificó la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, que descargó al exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, al empresario Ángel Rondón y al abogado Conrado Pittaluga, de responsabilidades en caso odebrecht.
El magistrado Napoleón Estévez Lavandier, presidente del TC, y la magistrada Eunisis Vásquez, se inhibieron del proceso por vínculos previos con el caso o las partes involucradas.
Con la decisión de la mayoría de los jueces, el TC rechazó un recurso de revisión interpuesto por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), validando así los argumentos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que estableció que el Ministerio Público no logró identificar, ni individualizar a los supuestos funcionarios que habrían recibido los sobornos.
La sentencia ratificada destaca que, el delito de soborno requiere la identificación del receptor y la contraprestación de un acto propio de su función, elementos que “brillaron por su ausencia” en el expediente presentado por la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa.
Uno de los reclamos principales del Ministerio Público, planteaba que, la Segunda Sala de la SCJ —presidida por Francisco Antonio Jerez Mena e integrada por Frank Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández y María Garabito Ramírez— había valorado "pruebas nuevas" de forma ilegal.
Sin embargo, el TC aclaró que dichas pruebas ya habían sido aportadas en instancias anteriores y que la SCJ actuó conforme a la Ley núm. 10-15, la cual permite un examen más amplio de los hechos en beneficio de los derechos fundamentales del procesado.
"La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia actuó de conformidad con la ley… ampliando el examen casacional en beneficio de los titulares del derecho", especifica el fallo del TC.
Los jueces de la Segunda Sala Penal basaron su decisión en tres aspectos clave: la falta de pruebas concretas, la ausencia de un delito precedente y la interpretación de la ley.
El tribunal señaló que no se identificó a los funcionarios específicos receptores de pagos, algo crucial para tipificar el soborno.
En el caso de Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, se determinó que las transferencias recibidas correspondían a servicios de consultoría legítimos y no a sobornos. La falta de evidencia directa que vinculara estos pagos con actos de corrupción resultó en su absolución.
Para Víctor Díaz Rúa, el tribunal destacó que, sin pruebas de un delito precedente (como el enriquecimiento ilícito, el cual además se declaró prescrito), la acusación de lavado de activos no podía sostenerse.
Finalmente, el tribunal señaló que, en la legislación dominicana de ese momento, el enriquecimiento ilícito no estaba claramente configurado como un delito autónomo con una definición legal precisa de "enriquecimiento patrimonial injustificado", lo que dificultó la aplicación de este cargo en el caso particular.
El 14 de octubre del 2021, el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, mediante sentencia, condenó a Rondón a 8 años de prisión suspendida, por soborno y lavado de activos; a Díaz Rúa a cinco años de prisión por enriquecimiento ilícito y lavado de activos; y absolvió a Conrado Pittaluga y A Tommy Galán.
Díaz Rúa, Rondón, y la Procuraduría, la recurrieron en apelación, y el 19 de mayo del 2023, la Tercera Sala Penal de la Corte la confirmó en todas sus partes mediante sentencia número 502-01-2023-SSEN-00048, por entender que la misma contenía motivos suficientes que la justificaban.
Fue esta última sentencia la que los dos condenados y la Pepca recurrieron en casación ante la Suprema, quien el 31 de julio de 2024, la casó y dictó directamente su propia sentencia sobre el caso.
Posición de Germán Brito en 2017
Cuando ejercía como juez presidente de la Cámara Penal en la Suprema Corte de Justicia, Miriam Germán Brito advirtió, en julio de 2017, luego de un conocimiento de recursos de apelación interpuestos por los entonces 10 imputados, que se apreciaba "una dificultad probatoria", que de no ser subsanada por los fiscales en el curso de la investigación no se auguraba un futuro esperanzador en el juicio al fondo, "donde la prueba debe ser hecha para que no deje lugar a una duda razonable".
“A cualquier persona mínimamente preocupada por la suerte de este proceso le atormenta el aspecto probatorio (…) sucede que la mayor parte de las pruebas que dice tener el Ministerio Público son fruto de las delaciones premiadas que se han vertido en Brasil, pero una por una no contienen afirmaciones tajantes y precisas sobre actividades de los imputados”, sostuvo la magistrada en aquel momento.
Además de que en las declaraciones del MP abundaba la duda con expresiones como: 'yo creo', 'me parece' y en algunos, una tajante negativa, la entonces jueza destacó que solo eran teorías que necesitaban ser más adelante sustentadas con pruebas, así como también que se incluyeron personas que salieron de la función pública hacía años y otros que no lo estaban en el momento de los hechos.
“Los hay quienes se le atribuye participación cuando ya no eran legisladores o funcionarios, también se le atribuye a personas actividades relacionadas con una función pública y resulta que es algo que sucedió cuando ya no detentaban la función”, agregó.
Una vez Miriam Germán emitió su voto disidente con el que dejó en libertad a 6 de los 10 imputados en la audiencia del 9 de julio de 2017, el entonces procurador Jean Alain Rodríguez se pronunció y señaló que el Ministerio Público seguiría trabajando, profundizando y ampliando la investigación local que había iniciado el 26 de diciembre de 2017.